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DECLARACION DE AUSENCIA DE CULTO

El código de Derecho Canónico prohíbe tributar culto público a los siervos de Dios que no han sido ‘incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los santos’ (can. 1187=
Se consideran actos de culto público, y por tanto prohibidos: colocar la tumba del siervo de Dios debajo del altar donde se celebra la Eucaristía; dedicar al mismo iglesias o capillas; poner en iglesias, o capillas imágenes o cuadros del siervo de Dios; representarlo con aureola, propia de los beatos, o con corona, propia de los santos; colocar exvotos en la tumba, o símbolos que puedan inducir a error a los fieles; conservar sus reliquias entre las reliquias de los beatos o santos.
No está, sin embargo, prohibido poner en la tumba flores o lámparas eléctricas, porque son cosas, que se suelen ver en la tumba de cualquier difunto. También está permitido repartir fotografías o reproducciones de algún cuadro, incluso con oraciones debidamente autorizadas por la autoridad competente, para pedir en privado la beatificación del siervo de Dios, o alguna gracia especial.
Ahí van algunas notas sobre culto público y culto privado a santos, beatos y venerables. No contienen una guía o recetario. El culto a venerables debe guiarse por la prudencia y la humildad del devoto, es un movimiento de dovoción personal que puede compartirse y divulgarse, pero que no puede presentarse como acción colectiva de una comunidad de cristianos, dirigida o conducida por ministros ordenados o laicos. La frontera entre culto público y privado no puede ser muy precisa, pues infinitos son los modos de devoción y edificación de los cristianos e infinita la comunión de los santos, de los vivos y muertos. Debe tenerse siempre como principio que lo que muestra una vida edificante no es ella misma sino el objeto de adoración que la llevó a ser tan edificante. La Madre Concepción nos llama a confiar en el Sagrado Corazón, no a mirarla a ella, ni a imitarla, aunque ciertamente imitándola pueden obtenerse muchos frutos espirituales.
Es por eso aconsejable que nosotros que llevamos lo de la propaganda de la Madre en nuestro país, lo hagamos en todo rigiéndonos por lo que la Santa Madre Iglesia nos aconseja, con esto no erraremos en el camino.
Es conveniente dejar claro en las Iglesias, Monasterios y capillas, etc donde dejemos el material que no nos apresuramos a decir nada que la Iglesia no haya dicho, que nos mueve el Espíritu Santo a trabajar y organizarnos a fin de dar a conocer su figura interesante y edificante, pero que la última palabra la tiene la Iglesia, cuando ella quiera. Así no habrá ningún problema.
 Algunas aclaraciones extraídas del Derecho Canónico
SANTOS: A los santos canonizados se les da culto de veneración (No de beatifica, culto reservado a Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo). Es culto público en cuanto estos santos pueden ser invocados beatificación en las iglesias, pueden ocupar altares para su culto, pueden hacerse misas en su honor, se pueden instituir días de fiestas en su honor, exponer beatificación sus reliquias o ser nombrados patronos
 
BEATOS: Sólo se les puede dar el culto público especificado en la bula de beatificación. No es culto universal, sino limitado a pueblos o diócesis determinadas. Se les puede erigir capilla o altar, pero no templo. No pueden ser invocados en letanías, ni conducirse en procesión sus reliquias, ni ser patronos.
 
PERSONAS QUE MURIERON EN OLOR DE SANTIDAD: No se les puede dar culto alguno público, ni hacer acción alguna en su veneración que lo indique ( «El culto se llama público si se tributa en nombre de la Iglesia por personas legítimamente constituidas al efecto y mediante actos que por institución de la Iglesia están reservados exclusivamente para honrar a Dios, a los santos y a los beatos; en caso contrario se denomina culto privado»).

Los fieles pueden darles culto privado, venerando sus reliquias, recurriendo a sus sepulcros, e invocándolos en las necesidades.
Se puede divulgar su causa y su vida, se puede pedir por dicha causa. Más no se pueden organizar actos de veneración públicos o invocar comunitariamente su intercesión para gracias que no sean privadas. Pueden darse conferencias, charlas y exposiciones sobre la vida edificante de un venerable, pero no pueden organizarse actos devocionales públicos, rezos comunitarios con recurso a la intercesión del venerable.
 
 
 

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